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Información

Estimados colaboradores,

Desde el 27 de julio 2021, los viajeros procedentes de Colombia, Argentina, Bolivia y Namibia, deberán guardar cuarentena de los siguientes 10 días a su llegada a España (este período puede finalizar al séptimo día con prueba diagnóstica negativa). Tiene prevista una vigencia de 14 días, que puede ser postergada.

La cuarentena se realizará en el domicilio o alojamiento limitando los desplazamientos a:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
  • Asistencia a centros sanitarios
  • Causas de fuerza mayor.

Quedan exceptuados los pasajeros en tránsito que sean residentes o titulares de un visado de larga duración expedidos por países UE y Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza

Esta medida es adicional a las anteriormente obligatorias:

Disponer de uno de los siguientes requisitos sanitarios:

a) Certificado del Ministerio de Sanidad español de vacuna completa contra la COVID-19 a partir de los 14 días posteriores de la fecha de administración de la última dosis. El certificado de vacunación deberá incluir al menos la siguiente información: Nombre y apellidos del titular, fecha de vacunación indicando la fecha de la última dosis, tipo de vacuna, número de dosis administradas/pauta completa, país emisor e identificación del organismo emisor del Certificado de vacunación.

  • En estos momentos estas vacunas son las producidas por: Pfizer-BioNTech, Moderna, Astra-Zeneca, Janssen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm.
  • Quedan exentos de vacuna/pruebas los menores de 12 años, aunque deben cumplimentar el Formulario de Control Sanitario.

b) Resultado de una prueba diagnóstica:

  • Prueba PCR: cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.
  • Prueba de antígenos: cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España.

Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la Covid-19 (Certificado de recuperación). Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la Autoridad competente o por un Servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica con resultado positivo. La validez del Certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán.

  • Cumplimentar electrónicamente un Formulario de Control Sanitario antes de iniciar el viaje. http://www.spth.gob.es. Una vez completado el formulario, se obtiene un código QR, que deberá presentar a la llegada a España.
Atentamente,
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